IAAF escribió: |
ARTÍCULO 144 Asistencia a Atletas 2. Cualquier atleta que reciba o dé asistencia desde dentro del área de competición durante una prueba será advertido por el Juez Árbitro y avisado que si ello se repite, será descalificado de la prueba. Si en consecuencia un atleta es descalificado en la prueba cualquier marca conseguida hasta ese momento no será considerada válida. Sin embargo, las marcas conseguidas en una ronda precedente de esa prueba serán consideradas válidas. A los efectos de este Artículo lo siguiente debe considerarse asistencia, y, por lo tanto, no estará permitido: (a) marcar el paso en carreras por personas no participantes en la misma carrera, por atletas doblados o a punto de ser doblados o por cualquier clase de aparato técnico (diferentes de los autorizados en el Artículo 144.2 (g)). (b) la posesión o uso de vídeos o magnetófonos, radios, CD, radiotransmisores, teléfonos portátiles u otros aparatos similares en el área de competición. ... |
IAAF escribió: |
A los efectos de este Artículo lo siguiente no debe ser considerado asistencia, y, por lo tanto, estará permitido. ... (g) Los aparatos llevados por los atletas de modo personal durante una carrera, tales como un monitor cardiaco, contadores de velocidad/distancia/ o control de la amplitud de la zancada, a condición de que estos dispositivos no puedan ser utilizados para comunicarse con otras personas. |