Xov, 24 Abr 2014, 12:06
Asunto: Re: III CORUÑA 42- 2014 (27/04/14)
En la Reglamentación de la prueba, en su consideración final, dice "Todo lo no reflejado en el presente Reglamento se regirá por las normas de la FGA, RFEA y de la IAAF".
En el Reglamento de la IAAF, aplicable por tanto a esta prueba, el artículo 144.3 dice textualmente:
"A los efectos de este Artículo, lo que se describe en los ejemplos siguientes debe considerarse asistencia, y, por lo tanto, no estará autorizado:
(a) marcar el paso en carreras por personas no participantes en la
misma carrera, por atletas doblados o a punto de ser doblados o por cualquier clase de aparato técnico (diferentes de los autorizados en el Artículo 144.2 (d)).
(b) la posesión o uso de vídeos o magnetófonos, radios, CD, radio transmisores, teléfonos portátiles u otros aparatos similares en el área de competición.
Así pues, cada uno que lo interprete como quiera y actúe en consecuencia.