Cita: |
A los efectos de este Artículo, lo siguiente se considerará como asistencia y, por lo tanto, no estará permitido: (d) La posesión o uso de vídeos o magnetófonos, radios, CD, radiotransmisores, teléfonos portátiles u otros aparatos similares en el terreno de competición. |
khene escribió: |
¿Tienes el encabezado del artículo, para saber en concreto a qué se refiere y a quién se refiere? ![]() |
Cita: |
Al ser la Vig-Bay una carrera inscrita en el calendario de la RFEA esta sigue su reglamento, el cual dice que no se puede utilizar durante la competición algún medio técnico de sonido, etc. Por lo que el juez que descalificó está actuando bajo el reglamento, otro cosa sería que no se aplique este artículo en este tipo de competiciones donde se mezclan populares y federados, pero lógicamente esto lo tendría que decidir el juez de esa prueba. Esperando que sea de su ayuda, Recibe un cordial saludo, Victor Arufe |
Cita: |
ARTICULO 127 Jueces Auxiliares (Carreras y Marcha) 1. Los Jueces Auxiliares son ayudantes del Juez Árbitro, sin facultades para tomar decisiones finales. 2. Es misión del Juez Auxiliar permanecer en determinado lugar fijado por el Juez Árbitro para observar de cerca la competición y, en caso de falta o infracción de las Reglas (exceptuando las del Artículo 230.1) por un atleta u otra persona, informar inmediatamente del incidente, por escrito, al Juez Árbitro. 3. Cualquier infracción de las Reglas deberá indicarse levantando un banderín amarillo. |
Nacho-r escribió: |
o bien se impedirá la participación a aquellos a los que el Juez Árbitro considere que no visten con el necesario decoro |